Empresas Públicas y Alcalde de Medellín

De acuerdo con los artículos 314 y 315 de la Constitución Política y los artículos 84 y 91 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, al Alcalde como Jefe de la Administración Local en relación con la Administración Municipal le corresponde: 2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

Ningún «Marco General de Gobierno Corporativo del Grupo EPM» es vinculante ni coarta las facultades legítimas que la Constitución Política y las Leyes fijan al Alcalde.

Invocar la intervención de Empresas Públicas de Medellín por la Administración Central, es un acto perverso que atenta contra el patrimonio y la solidez de Empresas Públicas, la Autonomía Municipal de Medellín, lesiona los intereses del pueblo antioqueño y deja herido de muerte el prestigio y la calidad de una clase política que ha conjugado con inteligencia recursos públicos y privados en beneficio del Departamento y del País.