Firme Gerente de Empresas Públicas de Medellín

El Consejo de Estado Revocó la nulidad de la designación del gerente general de Empresas Públicas de Medellín ESP –EPM

«La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 15 de diciembre de 2021, revocó el fallo de 13 de octubre de 2021, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, declaró la nulidad del acto de designación de Jorge Andrés Cariilo Cardozo, como gerente general de Empresas Públicas de Medellín ESP –EPM-, por considerar que estaba incurso en la causal de inhabilidad contenida en el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976, dado que antes de su nombramiento integraba la junta directiva de la misma entidad.

La Sala Electoral analizó la prohibición contenida en el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976 y concluyó que esta se configura siempre y cuando quien fue miembro de junta directiva celebrara contrato de prestación de servicios, con la misma entidad, pero no en los casos en que el acceso al cargo se realiza mediante vinculación legal y reglamentaria, como sucedió con el gerente demandado.

Así las cosas, esta Sección cambió la postura que había adoptado en fallo de 24 de junio de 2004, y concluyó que no se configuró la inhabilidad de la cual se acusaba al demandado, en consecuencia, revocó la sentencia apelada y negó las pretensiones de la demanda. La razón fundamental para la adopción de esta decisión fue el carácter restrictivo del régimen de inhablidades e incompatilidades, con el propósito de hacerlo compatible con el derecho fundamental de acceso al cargo público»

La ponencia, elaborada por el Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil y aprobada por unanimidad, concluye:

«Así pues, al no configurarse la causal de inhabilidad alegada, es lo procedente revocar la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, que accedió a las súplicas de la demanda para, en su lugar, negarlas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA:

PRIMEROREVOCAR la sentencia proferida el 13 de octubre de 2021 del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, que declaró la nulidad del acto de elección demandado para, en su lugar, NEGAR las pretensiones de la demanda de conformidad con los argumentos expuestos en la presente decisión.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ROCÍO ARAÚJO OÑATE Presidente

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado