Cámara de Comercio de Medellín Sin Junta Directiva

En ciento diez y nueve años de existencia es la primera vez que la Cámara carece de su «Máximo Organo Administrativo».

La Superintendencia de Sociedades Confirmó la Resolución 300-000837 del 10 de febrero de 2023, «por medio de la cual se revocaron los resultados de los comicios plasmados en el acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones Junta Directiva 2023 – 2026 de la CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA». También dispuso: «ORDÉNESE REPETIR las elecciones de Junta Directiva 2023 – 2026 de la CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA, que se deberán llevar a cabo de manera presencial con voto físico, a través de papeletas o tarjetones, no electrónico. Para esto, se fija como nueva fecha de elecciones el veintiocho (28) de marzo de 2023, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
«El artículo 79 del Código de Comercio, modificado por el artículo 1 de la Ley 1727 de 2014, establece lo siguiente: “Las Cámaras de Comercio estarán administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el registro mercantil que tengan la calidad de afiliados”. Por otro parte, el artículo 2 de la de la Ley 1727 de 2014 establece que todas las cámaras tendrán una junta directiva, que será su máximo órgano administrativo».
«Los entes camerales desempeñan, en virtud de la Ley, funciones administrativas, razón por la que sus órganos administrativos –como lo es la junta directiva- se encuentran regulados e intervenidos por el Estado».
«En desarrollo de las funciones administrativas, deben ejercer sus actuaciones persiguiendo las finalidades de los procedimientos, protegiendo los derechos de todas las personas y prevaleciendo el interés general, y que, el principio de transparencia, tiene como efecto que todas las actuaciones sean de dominio público, de modo que estén a disposición de toda la ciudadanía».
Lina Vélez Londoño Presidente Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y autoridad máxima de la institución