De Cara al Porvenir, Pedro Juan González

Mecanismos de participación democrática

Pedro Juan González Carvajal*

Ahora que en Colomba mencionar la expresión “Convocar a una Constituyente” se ha convertido en un “coco”, una palabra de miedo, es importante, ante la incultura política generalizada, tener claridad sobre algunos aspectos.

1. Introducción 

 La Constitución de 1991 cambió el modelo colombiano: pasamos de una democracia representativa a una democracia participativa. El Art. 1 define a Colombia como una república democrática y participativa. El Art. 40 garantiza el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer real ese derecho, el Art. 103 y la Ley 134 de 1994, reformada por la Ley 1757 de 2015, crearon mecanismos concretos. No son adornos: son herramientas para que el pueblo decida directamente cuando la representación falla o es insuficiente.

2. Mecanismos de participación ciudadana: definición, requisitos, alcances y objetivos

Mecanismo. ¿Qué son? Requisitos clave. Alcances. Objetivos. ¿Cuándo es oportuno aplicarlos?

Voto Acto por el cual el ciudadano elige representantes o decide en consultas. Art. 258. Ser ciudadano, mayor de 18 años, cédula inscrita. Elige presidente, congreso, alcaldes, gobernadores, JAL. Decide plebiscitos y referendos. Legitimar autoridades y decisiones. En cada elección. Es el mecanismo base y obligatorio para acceder a otros.

Plebiscito El Presidente convoca al pueblo para que apoye o rechace una política del Ejecutivo. Art. 104. Firma del Presidente y todos los ministros. Aprobación de Senado. Umbral: 50% del censo debe votar y gana la mayoría. Solo sobre políticas del Ejecutivo. No reforma Constitución ni leyes. Dar respaldo popular a decisiones trascendentales del gobierno. Cuando el gobierno necesita legitimidad ciudadana para una decisión impopular o estratégica. Ej: Plebiscito por la paz 2016.

Referendo El pueblo aprueba o deroga una norma jurídica. Art. 374. Puede ser aprobatorio o derogatorio. 5% del censo electoral para solicitarlo. Para aprobar: 25% del censo debe votar y mayoría del voto válido. Puede reformar la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos. No puede tratar temas tributarios, presupuestales, ni amnistías. Legislar directamente, corrigiendo o creando normas. Cuando el Congreso se niega a tramitar una reforma exigida por la ciudadanía o cuando se quiere blindar una decisión contra cambios del Legislativo.

Consulta Popular Pregunta de carácter general sobre un asunto de interés nacional, departamental o municipal. Art. 104-105. Convocada por Presidente, gobernador o alcalde con firma de ministros/secretarios y concepto previo favorable de Senado, Asamblea o Concejo. Umbral: 1/3 del censo. La decisión es obligatoria si participa 1/3 del censo y gana la mayoría. Consultar al pueblo sobre decisiones administrativas trascendentales. Para definir proyectos minero-energéticos, ordenamiento territorial o planes de desarrollo que generan alto conflicto social. Ej: Consultas anti-mineras.

Cabildo Abierto Reunión pública de Concejos o JAL donde los habitantes discuten asuntos de interés. Art. 103. Solicitud del 5 por mil del censo municipal o distrital. Mínimo 2 sesiones por periodo. Es deliberativo. Las conclusiones no son vinculantes, pero deben ser respondidas por la corporación en una semana. Abrir el debate local y controlar a los concejales. Cuando una comunidad quiere exponer un problema local y obligar a la autoridad a dar la cara. Útil en temas de POT, presupuesto, servicios públicos.

Iniciativa Popular Ciudadanos presentan proyectos de ley, ordenanza o acuerdo. Art. 155. 5% del censo para leyes y actos legislativos. 10% para ordenanzas/acuerdos. El Congreso, Asamblea o Concejo está obligado a tramitarlo. No a aprobarlo. Forzar la agenda legislativa desde abajo. Cuando los temas ciudadanos son ignorados por los partidos. Ej: Iniciativa anticorrupción de 2018.

Revocatoria del Mandato El pueblo remueve a un alcalde o gobernador antes de terminar su periodo. Art. 103. 1. Que haya pasado 1 año de gobierno. 2. Firmas del 30% de los votos que obtuvo el mandatario. 3. Votación: 40% de la votación válida de la elección + mayoría. Solo aplica para alcaldes y gobernadores. No para Presidente ni congresistas. Sancionar el incumplimiento del programa de gobierno. Cuando hay incumplimiento grave y probado del plan de gobierno, no por simple oposición política.

Veeduría Ciudadana Control social a la gestión pública. Ley 850 de 2003. Constituirse por ciudadanos u ONGs. Inscribirse en Cámara de Comercio o Personería. Vigila contratos, presupuestos, obras. Puede denunciar ante entes de control. No coadministra. Prevenir corrupción y garantizar transparencia. Durante toda la ejecución de recursos públicos. Es permanente.

Asamblea Constituyente: En Colombia, una Asamblea Constituyente es un órgano extraordinario, temporal y elegido popularmente, con el objetivo exclusivo de redactar, modificar o reemplazar la Constitución Política, representando la máxima expresión del poder del pueblo. A diferencia del Congreso, esta asamblea tiene la autoridad para cambiar las reglas fundamentales del Estado, incluyendo el sistema político y la organización de los poderes públicos.

Constituyente: Una Constituyente en Colombia es un mecanismo extraordinario y democrático de participación ciudadana, regulado constitucionalmente, para redactar una nueva Constitución o reformar sustancialmente la actual. Representa al poder soberano del pueblo para definir reglas de juego políticas, sociales y económicas, siendo la de 1991 el ejemplo más conocido.

3. Requisitos generales y comunes  

1. Ciudadanía: Ser colombiano en ejercicio, mayor de 18 años.  

2. Registro: Para votar en un mecanismo, debe estar inscrita la cédula.  

3. Umbrales: Todos, menos el voto y la veeduría, exigen mínimos de participación para ser válidos. Esto evita que minorías decidan por todos.  

4. Materias vedadas: No se pueden someter a referendo ni consulta temas tributarios, presupuestales, relaciones internacionales, amnistías o estados de excepción. Art. 170 y 378.

4. Alcances y límites

  Los mecanismos no reemplazan al Congreso ni al Ejecutivo. Son complementarios. Su alcance es mayor a nivel local que nacional, porque los umbrales son más fáciles de lograr. Una consulta popular municipal ha frenado proyectos mineros, pero un referendo nacional exige 9 millones de votos para su aprobación, lo que lo hace muy difícil. Además, la Corte Constitucional hace control previo de constitucionalidad a referendos y plebiscitos para evitar preguntas tramposas o que violen derechos fundamentales.

5. Objetivos del sistema participativo

 1. Profundizar la democracia: Pasar de votar cada 4 años a incidir permanentemente.  

2. Controlar el poder: La revocatoria y la veeduría son frenos al abuso.  

3. Legitimar decisiones: Un proyecto con respaldo en consulta tiene más fuerza política.  

4. Resolver conflictos: Canaliza la protesta social por vías institucionales.  

5. Formar ciudadanía: Al participar, la gente entiende lo público y se apropia de él.

6. ¿Cuándo es oportuno aplicarlos?

 No son para todo. Usarlos mal los desgasta. Son oportunos cuando:

1. Falla la representación: El Congreso hunde una ley con 80% de apoyo ciudadano. Ahí cabe la iniciativa popular o el referendo.  

2. Hay alto impacto territorial: Un proyecto minero afectará el agua de un municipio. La consulta popular es la vía.  

3. Crisis de legitimidad: Un alcalde no ejecuta nada de su plan. Procede la revocatoria.  

4. Se necesita blindaje político: Una reforma estructural se aprueba por referendo para que el siguiente gobierno no la tumbe fácil.  

No son oportunos para decisiones técnicas complejas, para perseguir opositores o para preguntar obviedades. Si se convocan sin pedagogía ni garantías, terminan en abstención y pierden efecto.

 La Constitución del 91 entregó al ciudadano un “arsenal” de participación. El problema no es la falta de normas, sino la falta de uso y de cultura política. Los umbrales son altos, pero protegen el sistema de la manipulación. Bien usados, estos mecanismos vuelven real la frase del preámbulo: que la soberanía reside en el pueblo. Mal usados, se vuelven frustración y apatía. El reto es pedagógico: que el ciudadano sepa que votar no es el único poder que tiene.

*Doctor en Filosofía, Ingeniero de Sistemas, Académico, Tratadista, Catedrático. Ha desempeñado, entre otros, los cargos de Rector de la Corporación Universitaria Lasallista, de la Corporación Universitaria Uniremington y Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.