Sanción al Presidente Iván Duque: Mal Chiste

La pretendida sanción gestionada por el Tribunal Superior de Ibagué y consistente en decretar arresto domiciliario por 5 días al Señor Presidente de la República es de una estupidez supina porque se desconoce o se ignora lo dispuesto sobre la inmunidad Presidencial consagrada en el artículo 199 de la Constitución Política que dispone: «El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa«.

Si el Presidente de la República no puede ser «perseguido ni juzgado por delitos» menos podrá serlo por incumplimiento de sentencias y órdenes judiciales o administrativas.

En Colombia el Fuero Presidencial está vigente.