Libertad de expresión para la consolidación de la democracia

Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante Sentencia T-454/22
La Corte Constitucional ha entendido que la libertad de expresión supone la garantía de los siguientes conceptos:
“(i) la libertad de expresión stricto sensu, entendida como la autonomía de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión -sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico, electrónico u otro de elección de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado por ellas;
“(ii) la libertad de información, comprende la búsqueda y el acceso a la información, la libertad de informar y el derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión;
“(iii) la libertad de prensa, libertad de fundar medios masivos de comunicación y de administrarlos sin injerencias, y la libertad de funcionamiento de los mismos, con la consiguiente responsabilidad social;
“(iv) el derecho a la rectificación en condiciones de equidad; y
“(v) las prohibiciones de censura”
 «De esta manera, se ha señalado que los periodistas, los medios de comunicación y la ciudadanía en general tienen derecho a denunciar públicamente actuaciones irregulares de las que tengan conocimiento y que se relacionen con el ejercicio de las funciones de autoridades del Estado. Aun cuando se trate de asuntos de posibles responsabilidades administrativas o penales, no están obligados a esperar a que se produzca un fallo para hacer pública la información que tengan -la cual deberá cumplir con los principios de veracidad e imparcialidad-«.
Libertad de Prensa y de expresión, Acoso Judicial y Autocensura
“La Corte Constitucional en su jurisprudencia se ha referido a la importancia del reconocimiento de la libertad de expresión para la consolidación de la democracia en el ámbito de nuestro país.En concreto, expresó que “la libre circulación de ideas y opiniones favorece la búsqueda del conocimiento y es condición de existencia de una sociedad pluralista donde puedan coexistir diversas concepciones sobre lo correcto, lo bueno y lo bello; en segundo lugar, la libre expresión de pensamientos, opiniones y puntos de vista permite el desarrollo de la autonomía individual, al hacer posible que todas las personas puedan tener voz y someterse, ante todo, a su propio criterio al momento de decidir aquello que comunican a otros. Pero es sin duda, el estrecho vínculo entre libertad de expresión y democracia, el argumento que con mayor fuerza y frecuencia se esgrime para justificar la especial protección que se otorga a este derecho en el constitucionalismo contemporáneo”.
“De manera reciente, en la Sentencia T-155 de 2019, esta Corte entendió que dentro del objeto de protección de la libertad de expresión se garantizan “tanto las expresiones socialmente aceptadas como las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias.”
“En los términos expuestos, la libertad de prensa es una manifestación de la libertad de expresión y encuentra su fundamento constitucional, principalmente, en el artículo 20 Superior cuando consagra la facultad de toda persona de “fundar medios masivos de comunicación”. No obstante, para su correcto entendimiento habrá de tenerse en cuenta también lo previsto en el artículo 73 de la Constitución, según el cual, “la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.
“De manera reiterada se han reconocido discursos que por su contenido ameritan y exigen una protección especial, debido a la trascendencia para la democracia, para promover la participación de los ciudadanos, el debate y el control de los asuntos públicos. Lo anterior, toda vez que un sistema democrático requiere del mayor nivel posible de discusión pública sobre el funcionamiento tanto del Estado como de la sociedad. Se trata del (i) discurso político y sobre asuntos de interés público y (ii) discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos”.
“La Corte Constitucional anotó que para Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) algunas sanciones judiciales pueden conducir a la autocensura. A nivel internacional se han identificado leyes que limitan la libertad de expresión, como las leyes de difamación, así como la recurrencia de funcionarios públicos a instancias judiciales “para silenciar las críticas relacionadas con su gestión pública o su esfera personal” que implican amenazas para la libertad de expresión de los periodistas. Igualmente, señaló cómo a través de instrumentos internacionales de derechos humanos se ha resaltado la necesidad de que los Estados protejan el ejercicio periodístico de mecanismos judiciales o legales que pueden llegar a ser restrictivos para esa labor”.
“Adicionalmente, la Fundación para la Libertad de Prensa explicó el término “chilling effect” acuñado por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, que se refiere a situaciones en las cuales alguien decide no emitir cierta información por temor a las consecuencias desproporcionadas que pueda sufrir, y resaltó que “el hecho de enfrentar un juicio a raíz del ejercicio periodístico es un factor de riesgo para que se genere un “efecto paralizador” sobre los y las periodistas, pues es natural que ante la eventualidad de enfrentar sanciones patrimoniales se genere un incentivo para no continuar publicando cierta información, lo cual priva a la sociedad de conocer sobre todo tipo de contenido.
“En su segundo punto, sobre la caracterización de los elementos del uso de las acciones legales “intimidatorias y temerarias”, la Fundación manifestó que el abuso de mecanismos judiciales para censurar e intimidar a quienes informan puede denominarse como “acoso judicial”, y se caracteriza por “(i) judicialización de conflictos de libertad de expresión; (ii) apariencia de una causa infundada; (iii) desigualdad entre las partes en conflicto y (iv) buscar el silenciamiento de un asunto de interés público”. Añadió que ha advertido un aumento significativo de los casos de acoso judicial en los últimos años”.